Guía Informativa Moto

¿Qué ocurre si uso mi moto sin seguro?

El único seguro que es obligatorio por Ley para todo vehículo es el de Responsabilidad Civil Obligatoria (SOA), y si no se cumple esta obligación las consecuencias son:

Para el conductor que conduzca sabiendo que el vehículo no tiene seguro de moto, puede haber consecuencias de índole penal. Se procederá a la retirada y depósito de la moto, con cargo a su propietario, en dependencias de la autoridad competente, si no se justificase la existencia del seguro de moto en 5 días desde que se denunció el hecho (no tener seguro). De 601,01 € a 3.005,06 € de multa atendiendo a las circunstancias (que se haya circulado con la moto, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración en la misma infracción).

  1. Si mi moto está asegurada, ¿La puede conducir cualquier persona a quien yo autorice?

Si la cesión de la moto es puntual, es decir, no es una persona que de forma habitual o frecuente emplee el vehículo sino que se trata de algo excepcional, no tendría por qué haber ningún problema con el seguro de moto. Ahora bien, tenemos que saber que cuando una compañía de seguro de moto suscribe la póliza lo hace teniendo en cuenta, entre otros datos, los relativos a las características del conductor, su edad, fecha de carnet, etc., por lo que puede darse alguna situación que tenemos que considerar:

Si ese conductor al que cedemos la moto tiene una edad o antigüedad de carné distinta a la tenida en cuenta por el asegurador al contratar la póliza, se considerará un conductor agravado desde el punto de vista asegurador.

Si tienes un siniestro, causas daños a terceros y eres el responsable del mismo, el reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 11 que el asegurador del seguro de suscripción obligatoria no podrá oponer frente al perjudicado (el tercero que ha sufrido los daños) “aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan del permiso de conducir…

Esto no es óbice para que la compañía de seguro de moto ejerza posteriormente, y si encuentra fundamento jurídico para ello, una acción de repetición contra el tomador del seguro y el conductor del mismo causante del siniestro.

Si ese conductor, agravado desde el punto de vista asegurador, tiene un accidente y NO es culpable, la compañía de seguro de moto no podrá oponer nada y deberá dar soporte a la reclamación de daños si ha sido contratada.

Además, no sería de extrañar que tras el siniestro, la compañía de seguro de moto procediera a la anulación de la póliza debido a la inseguridad que se genera sobre la conducción del vehículo asegurado.

  1. No encuentro ninguna compañía interesada en asegurarme, ¿Cómo puedo cumplir la Ley y suscribir el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria?

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, es función del Consorcio de Compensación de Seguros asumir, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras. Te recomendamos que contactes con el Consorcio donde te informarán de los trámites a seguir y la tarifa aplicable para cada caso.

  1. La asistencia en viaje que se contrata con las pólizas de moto, ciclomotor y quad ¿Garantiza la asistencia en cualquier lugar?

Si hablamos de ámbito geográfico, hay aseguradores que sólo otorgan cobertura en España, mientras que otros lo dan en el ámbito de la Unión Europea. Es conveniente, antes de salir al extranjero, cerciorarnos claramente de este aspecto que, en caso de apuro, puede ser esencial. Si hablamos del ámbito de circulación, hay que tener también mucho cuidado ya que hay muchas aseguradoras (la mayoría) que no te prestarán la asistencia si el vehículo se accidenta o avería, por ejemplo, en un camino en el campo, o en las dunas de una playa o, para los que tengan quad o motos de trail o trial, en una vía pecuaria, o en monte a través. Al no tratarse de vías de circulación no hay prestación de la asistencia. Aún cuando son las menos, sí hay alguna aseguradora que puede prestar este tipo de asistencia, pero es importante cerciorarse de ello con antelación a la suscripción de la póliza.